Tercera sala.
CS desestima recurso de casación en el fondo y declara intransmisible la acción de indemnización por daño moral.
En el marco de un proceso de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Salud y una Municipalidad por la muerte de un menor, se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, revocando la sentencia de…

En el marco de un proceso de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de Salud y una Municipalidad por la muerte de un menor, se dedujo un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, revocando la sentencia de primera instancia, acogió parcialmente la acción e hizo lugar al daño moral.
El recurso denunció infracción del artículo 41 de la Ley N° 19.966, que entrega al sentenciador los criterios que debe seguir al fijar una indemnización por daño moral en materia sanitaria, teniendo en cuenta la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia de la víctima, atendiendo su edad y estado físico. Expone que el error se produjo porque en vez de aplicarse el citado precepto, los sentenciadores estimaron que el daño moral debía avaluarse conforme a la prudencia, sin expresar fundamento. También, se estiman como vulneradas una serie de normas del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, pues los jueces estimaron que la titularidad del daño moral se condicionaba por el vínculo de parentesco con el fallecido, el cual nunca fue cuestionado, es por ello que los jueces de segunda instancia sobrepasaron el grado de competencia que la ley les ha asignado; entre otras normas.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual razona que “el artículo 41 de la Ley N° 19.966 no constituye una regla ineludible sino una norma que previene criterios para determinar el monto de la indemnización”, cuyos parámetros aluden a “un contenido sustantivo orientador de la estimación que debe hacer el sentenciador, ya que se vincula con la existencia y determinación del daño, naturaleza que impide se controle su aplicación por este recurso de casación en el fondo”.
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