En forma unánime.
CS desestimó excepción de prescripción y acogió demanda de cobro de honorarios provenientes de prestación de servicios de corretaje.
Yerra la sentencia impugnada cuando entiende que el plazo de prescripción de la acción de cobro de honorarios debe computarse a partir de la fecha hasta la cual se prorrogó el plazo para celebrar el contrato prometido.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que a su vez había confirmado el fallo del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, el que acogió la excepción de prescripción y consecuencialmente rechazó una demanda de cobro de honorarios provenientes de la prestación de servicios de corretaje.
La sentencia del máximo Tribunal expuso que no existe discusión acerca de que la obligación de pagar a “Manterola Propiedades” la comisión pactada por sus servicios, estaba sujeta a la condición suspensiva de que se suscribiera el contrato de compraventa entre la demandada (promitente compradora) y la comunidad Lira Nienhuser (promitente vendedora). En consecuencia, una vez cumplida la condición -en la especie, celebrado el contrato de compraventa entre la demandada y la comunidad Lira Nienhuser- recién se hacía exigible la obligación de pagar la comisión convenida a la oficina de corretaje que intermedió en el negocio, y, ergo, comenzaba a correr el plazo de prescripción para su cobro, lo que, como se ha dejado establecido, sólo ocurrió el 12 de enero de 2012.
El fallo señaló que yerra la sentencia impugnada cuando entiende que el plazo de prescripción de la acción de cobro de honorarios debe computarse a partir de la fecha hasta la cual se prorrogó el plazo para celebrar el contrato prometido, el 2 de mayo de 2008, ya que confunde las obligaciones que surgen del contrato de promesa para quienes son las partes contratantes -promitente comprador y promitente vendedor- y la obligación que aquéllos contrajeron con quien les prestó los servicios de corretaje. En efecto, una cosa es que haya vencido el plazo -aparentemente extintivo- tantas veces prorrogado, que las partes fijaron para celebrar el contrato prometido, y otra distinta, es la suerte que pueda correr la obligación contraída con la oficina de corretaje, que, como vimos, estaba sujeta a una condición suspensiva precisa y determinada que, finalmente, se cumplió.
Te puede interesar

Incidental de cumplimiento de convenio judicial preventivo.
CS determinó que avenimiento en que consta pago parcial del crédito en la parte que goza de preferencia no es apto para interrumpir prescripción del resto de la obligación.

Procede acoger el recurso de hecho.
Corte de Valparaíso acogió recurso de hecho contra resolución dictada por juez sustanciador de la tesorería regional.

Artículo 16B de la ley 18.410.
CS establece que los montos debidos por cortes no autorizados al suministro de energía deben considerarse sancionatorios.

