Reglamento sobre condiciones sanitarias es aplicable a empresa sancionada.
CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago que rechazó reclamo de multa por infracción sanitaria.
“es aplicable a la reclamante desde que su finalidad es evitar la ocurrencia de accidentes en los lugares en los que ejercen sus labores los trabajadores, sin importar si éstos son de la empresa dueña del recinto o de otra”.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó la reclamación interpuesta en contra de la decisión de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que aplicó al actor una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales por infracción grave a los artículos 36 y 37 del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. El recurso denunció, en primer lugar, la errónea aplicación de los artículos 3, 36 y 37 del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, y 2314 y 2329 del Código Civil al aplicar incorrectamente a su parte las disposiciones reglamentarias señaladas, pese a que se trata de una normativa de carácter especial. En subsidio de lo anterior, invocó la infracción del artículo 1698 del Código Civil, al resolver el fallo que la multa fue impuesta en forma correcta, pese a que no se acreditaron los supuestos fácticos y jurídicos que sustentaron los cargos imputados. La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, al estimar, contrario a lo sostenido por la recurrente que el reglamento aludido “es aplicable a la reclamante desde que su finalidad es evitar la ocurrencia de accidentes en los lugares en los que ejercen sus labores los trabajadores, sin importar si éstos son de la empresa dueña del recinto o de otra”. Finalmente, en cuanto a la alegación subsidiaria, que sería del todo improcedente por tratarse de un recurso de derecho estricto, agregó que ella tampoco es procedente toda vez que “del tenor del recurso es posible advertir que lo que impugna es la valoración que los jueces del fondo hicieron de la que se rindió en el proceso”, asunto vedado en sede de casación. En su voto en contra, el Abogado Integrante Sr. Lecaros estuvo por acoger el recurso por estimar que en el caso sublite no concurre el requisito de la relación de causalidad entre la infracción y el resultado dañoso, como para hacer procedente la responsabilidad jurídica invocada.
Vea texto íntegro de la sentencia.
- CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Iquique que acogió reclamo de multa aduanera…
- TC deberá resolver si admite a trámite acción de inaplicabilidad que impugna norma sobre apremio de reclusión por no pago de multa de Ordenanza General de Aduanas… * CS ratificó decisión que rechaza demanda de nulidad de derecho público en contra del Servicio Nacional de Aduanas por la emisión de giros comprobantes de pagos por faltantes de mercadería
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