Diario Constitucional

No se alteran reglas sobre carga de la prueba.

CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en caso Antuco.

“quien pretenda asilarse en la anormalidad debe probar la misma, por lo cual si el demandado planteaba la inexistencia del mismo debía probarlo”.

Por Redacción·08 de marzo de 2013·2 min de lectura
CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios por daño moral en caso Antuco.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la primera instancia, condenó al Fisco de Chile al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral para cada uno de los demandantes en el denominado “caso Antuco”. El arbitrio de nulidad sustancial acusó la infracción de los artículos 47, 1437, 1698 inciso 1º, 1712, 2314, 2320 y 2329 del Código Civil en relación al artículo 19 inciso 1º del mismo cuerpo legal, toda vez que la sentencia erróneamente afirma que los actores ninguna probanza allegaron para acreditar la existencia del daño moral, pero que éste no obstante podría presumirse conforme al artículo 1712 del Código Civil. La infracción se produce en la medida en que no ha existido perjuicio moral alguno que haya afectado un derecho de naturaleza no patrimonial, y si alguno existió, éste no ha sido acreditado fehacientemente y en forma individual por cada uno de los demandantes. La Corte Suprema rechazó el recurso interpuesto al razonar, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, que a partir de la ocurrencia de los hechos acreditados, vinculados a la falta de servicio en que incurrió el Ejército de Chile en el caso sublite, “lo normal es que se genere daño a la persona, siendo en consecuencia una anormalidad el que ello no se ocurra”. Por lo tanto, agrega la sentencia, “quien pretenda asilarse en la anormalidad debe probar la misma, por lo cual si el demandado planteaba la inexistencia del mismo debía probarlo”. Por otra parte, abunda el fallo, tampoco se configura la infracción a los artículos 47 y 1712 del Código Civil, y 426 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, de conformidad a los hechos acreditados en la sentencia impugnada, “las vidas de los demandantes fueron puestas en peligro a consecuencia de órdenes que constituían infracción a deberes militares, hecho desde el cual claramente se puede presumir la afección a derechos no patrimoniales”.

[Ver texto íntegro de las sentencias de primera instancia, de la Corte de Apelaciones de Concepción y de la Corte Suprema.](http://www.pjud.cl/noticias/File/ANTUCO%20SUPREMA%20CORTE%20Y%20PRIMERA.pdf?opc_menu=&opc_item target_blank)

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