Acceso a la información pública.
CS desestimó recurso de queja interpuesto contra sentencia de la Corte de Santiago que rechazó reclamo de ilegalidad y confirmó decisión del CPLT referida a la entrega de información acerca de proceso de acreditación.
La Corte Suprema desestimó un recurso de queja interpuesto por la Universidad Pedro de Valdivia (UPV) en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en un reclamo de ilegalidad respecto de la decisión del CPLT, que acogió amparo de acceso a la información, deducido en contra de la Comisión…

La Corte Suprema desestimó un recurso de queja interpuesto por la Universidad Pedro de Valdivia (UPV) en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago recaída en un reclamo de ilegalidad respecto de la decisión del CPLT, que acogió amparo de acceso a la información, deducido en contra de la Comisión Nacional de Acreditación –CNA- que negó acceso a información referida al proceso de acreditación de esa casa de estudios, por oposición del tercero. (Véase relacionado)
El Tribunal de Alzada –al desestimar el reclamo de ilegalidad- razonó que las causales invocadas por el reclamante no son de “aquellas que afecten el debido cumplimiento de las que las causales de la reclamante no son “aquellas que afecten el debido cumplimiento de las funciones del órgano, los derechos de las personas, la seguridad y el interés nacional”, donde si “se debe limitar el acceso a la información”. Por el contrario, los antecedentes solicitados son los “necesarios para obtener la acreditación que espera del órgano público correspondiente”, ordenando la entrega de estos “atendido el derecho constitucional sobre que incide y al principio de transparencia de la función”.
La UPV, no conforme con la resolución de la Corte de Santiago recurrió de queja ante la Corte Suprema, denunciando que la sentencia fue dictada con “faltas o abusos graves”.
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