En fallo unánime.
CS dicta sentencia definitiva en investigación principal del caso MOP GATE.
El máximo Tribunal acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había condenado a empleados de empresas consultoras que operaron con el MOP.

En fallo unánime, la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación sobre una serie de irregularidades cometidas en el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Gestión Ambiental y Territorial (GATE), proceso que investigó en primera instancia la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz.
La sentencia del máximo Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia «(…) en atención a las fundamentaciones que se han reproducido, este tribunal no puede sino llegar a la convicción, basada en la prueba que analiza profusamente el fallo de primer grado, que en la especie se ha configurado el delito de fraude al Fisco ocasionado con las maquinaciones que se expresan claramente en el fundamento 22 del dictamen de primera instancia y que ocasionó al Estado un perjuicio efectivo de $799.142.217, en la que un grupo de personas idearon un procedimiento para sobrevalorar el precio de consultorías necesarias para cumplir objetivos de obras públicas estatales, para obtener indebidamente recursos que se destinaron a pagar honorarios no consultados en el presupuesto público y que el Fisco no estaba en el deber de solucionar, lo cual según los antecedentes latamente explicados en dicha sentencia, que se ha reproducido en lo pertinente, importa cumplir con los elementos del tipo penal que hacen ilícita esas maniobras dolosas».
El fallo agrega que «con el mismo rigor probatorio se ha demostrado que en dichas conductas ilícitas tuvieron participación culpable en el delito, que se calificó como continuado, de modo que esa convicción de condena basada rigurosamente en la prueba aportada y que se constituyen como cargos fehacientes de esa responsabilidad, obligan a aceptar el criterio de condena manifestado en la sentencia de primera instancia y por lo tanto, no es posible modificar esas determinaciones y que aparecen reclamadas en los recursos interpuestos por dichos sentenciados, para enervar esas decisiones».




