Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS invalida sentencia y ordena notificar a terceros que integraron la DINA y CNI.

La Tercera Sala retrotrae el procedimiento administrativo al estado de notificar a los terceros que pueda afectar la información solicitada.

Por Redacción·16 de mayo de 2016·3 min de lectura
CS invalida sentencia y ordena notificar a terceros que integraron la DINA y CNI.
Referencial

La Corte Suprema determinó que el Ejército debe proceder a notificar a los terceros interesados de la solicitud de entregar la nómina de generales que formaron parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y de la Central Nacional de Informaciones (CNI).

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo Tribunal, integrada por los ministros Pierry, Egnem, Sandoval, Aránguiz y Valderrama, desechó el recurso de queja presentado en contra de la sentencia que ordenó la entrega de la información solicitada; sin embargo, y actuando de oficio, retrotrae el procedimiento administrativo al estado de notificar a los terceros que pueda afectar la información solicitada.

En la sentencia, la Corte Suprema sostiene "que como se desprende de los antecedentes reseñados en el considerando segundo, el Ejército de Chile no dio cumplimiento a la comunicación contemplada en el citado artículo 20 –a excepción del Oficial General que había prestado servicios en la extinta DINA–, no dando traslado a los posibles afectados por la publicidad de la información de que se trata en estos autos, quienes en conocimiento de la solicitud, podrían legítimamente haberse opuesto a la entrega de la información, ejerciendo los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico sobre el particular (…) Que el trámite de comunicación de la solicitud de información a los terceros eventualmente afectados con la misma, no es una actuación de carácter facultativa del órgano de la Administración. Por el contrario, como ya se señalara en los autos Rol N° 11.495-2013 y Rol N° 8353-2015, el artículo 20 de la Ley N° 20.285 ordena, en términos perentorios, que cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que "contengan información que pueda afectar los derechos de terceros", la autoridad "deberá comunicar mediante carta certificada, a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados".

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