Falta o abuso grave de los jueces.
CS mantuvo la sentencia que condenó a un imputado por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, pero anuló la figura de desacato al no configurarse este último ilícito.
Los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, han impuesto una pena respecto de un delito que no ha logrado configurarse, dado que, con la conducta desplegada en su domicilio, al cual concurrió su cónyuge, no ha quebrantado lo ordenado cumplir, esto es, la "prohibición de acercarse a la víctima, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente".

La Corte Suprema -actuando de oficio- mantuvo la sentencia que condenó a un imputado por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, pero anuló la figura de desacato al no configurarse este último ilícito.
En la sentencia, Rol Nº127.241-2020, la Segunda Sala del máximo Tribunal consideró que hubo falta o abuso grave de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena que condenaron a una pena efectiva al imputado al considerar ambos delitos y consideraron que no existió el desacato.
La sentencia indica que, respecto de la causal subsidiaria, el articulista ha propuesto que, la infracción normativa se verifica al no haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 75 del código punitivo para efectos de imponer la sanción asociada al más grave de los ilícitos, dado el concurso existente entre ambos —desacato y lesiones graves—. Sin embargo, tal alegación incumbe ser analizada siempre y cuando, de los hechos asentados, pueda determinarse, fuera de toda duda, la existencia o comisión de más de un tipo penal, situación que, pese a no haber sido denunciado en el arbitrio, no logra configurarse a juicio de esta Corte.
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