Padres residen en Chile.
CS ordena continuar tramitación de visas de responsabilidad democrática de niños venezolanos.
El máximo Tribunal consideró que la dilatación injustificada en la tramitación de los visados, atenta contra el principio legal de reunificación familiar.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó Ministerio de Relaciones Exteriores continuar, a través del consulado chileno en Venezuela, con la tramitación y resolver, en un plazo de 30 días, la solicitud de visas de tres hermanos menores de edad, cuyos padres residen en Chile.
La sentencia sostiene que, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile, luego de haber otorgado visa a los padres de los amparados, no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunión de ellas y sus padres.
La resolución agrega que, esos impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad se observan en la especie, desde que no se atiende a la circunstancia de la titularidad de Visa de Responsabilidad Democrática por parte de los padres de los niños Moreno León y la tramitación de los permisos de residencia definitiva respecto a ellos.
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