Por unanimidad.
CS ordena mantener reserva de nómina de personal de la FACH que participó en FIDAE 2016.
Se dejó sin efecto la Decisión de Amparo C-604-17 adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en sesión de 6 de junio de 2017.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó mantener bajo reserva información de oficiales en servicio activo de la Fuerza Aérea (FACH) que participaron en la Feria Internacional del Aire y del Espacio, realizada en diciembre de 2016.
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que la primera exigencia para que el deber de reserva de la información pueda ser invocado por los órganos del Estado es que éste conste en una ley de quórum calificado, condición que cumplen las disposiciones legales que hayan sido dictadas con anterioridad a la promulgación de la Ley N° 20.285 y que estaban vigentes a su promulgación. En consecuencia, el deber de reserva que establece el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que debe su actual redacción a la Ley N° 18.667 publicada el 27 de noviembre de 1987, cumple con el requisito de emanar de una ley de quórum calificado y, por ende, su aplicación resulta legal y constitucionalmente procedente, toda vez que la norma en comento expresamente refiere que es información secreta aquella relacionada con la defensa nacional, lo que no puede sino vincularse con la seguridad de la Nación, función esencial de las Fuerzas Armadas.
En este contexto el artículo 436 del Código de Justicia Militar refiere en su encabezado los documentos que son secretos, esto es, ‘aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas'. Luego establece un listado ejemplificador de instrumentos que tienen tal carácter, el que lógicamente no es taxativo, toda vez que la condición de secreto está definida por la vinculación y afectación de uno de los cuatro conceptos expuestos en su encabezado".
Te puede interesar

En fallo unánime.
CS confirma que servicios de aseo municipal se cobran por inmueble y no a cada ocupante.

En fallo unánime.
Corte de Iquique rechazó nulidad laboral contra sentencia que no hizo lugar a demanda que pretendía reconocimiento de relación laboral respecto de Municipalidad.

Por unanimidad.
Corte de Iquique acoge nulidad laboral contra sentencia que estimó injustificado despido de minero que dio positivo por consumo de cocaína.

