Tercera sala.
CS ratificó fallo de la Corte de Concepción que condenó a Municipio a pagar indemnización de perjuicios por mala señalización de una acera en reparación.
(...)Las municipalidades tienen el deber de administrar los bienes nacionales de uso público ubicados dentro de su comuna; y que tal obligación comprende “no solamente aquello que concierne al cuidado y conservación de dichos bienes en función de mantener la integridad del patrimonio público, sino también todo lo que tienda a precaver lesiones en su integridad corporal y daños en cosas de su propiedad a las personas para cuyo uso han sido destinados”.

La Municipalidad de Coronel dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que la condenó al pago de una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, por el accidente que sufrió una persona producto de una caída en la vía pública por mal estado del pavimento.
El recurso denuncia la errónea aplicación del artículo 5, letra c), de la Ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades y del artículo 174, inciso 5°, de la Ley N° 18.280, del Tránsito, pues no es de su responsabilidad administrar ni señalizar en las áreas urbanas las obras de pavimentación, ya que la Ley N° 20.035 trasladó a los Gobiernos Regionales la obligación de reponer y conservar este tipo de obras.
La Corte Suprema rechazó la impugnación, para lo cual tiene presente que las municipalidades tienen el deber de administrar los bienes nacionales de uso público ubicados dentro de su comuna; y que tal obligación comprende “no solamente aquello que concierne al cuidado y conservación de dichos bienes en función de mantener la integridad del patrimonio público, sino también todo lo que tienda a precaver lesiones en su integridad corporal y daños en cosas de su propiedad a las personas para cuyo uso han sido destinados”. Añade que es “obligación específica de las Municipalidades mantener el tránsito expedito y en condiciones de seguridad para los peatones que se desplazan por las aceras y, en caso de encontrarse éstas en mal estado, advertirles del riesgo que ello trae consigo mediante la instalación de señalizaciones adecuadas”. Aún más, añade el máximo Tribunal, los preceptos legales invocados establecen expresamente que el ente edilicio “será responsable de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización”.
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