No se adoptaron medidas de seguridad.
CS rechaza casación en el fondo y confirma sentencia que condenó a una autopista indemnizar por accidente.
La CS ratificó la sentencia que condenó a la sociedad concesionaria Autopista del Itata S.A. a pagar una indemnización total de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos) a la familia de chofer que falleció.

En fallo unánime, la Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a la sociedad concesionaria Autopista del Itata S.A. a pagar una indemnización total de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos) a la familia de chofer que falleció tras impactar con rollizos de madera que se mantenía en la vía, en abril de 2008.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo y confirmó que la empresa operadora de la autopista debe pagar la indemnización a la cónyuge e hijo de Ricardo Cea Lomeña.
Al efecto, cabe recordar que, en su oportunidad, la sentencia de primera determinó que, en virtud de lo razonado en los considerandos que anteceden y normativa legal citada, es posible tener por establecido que la concesionaria tiene la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para evitar la producción de daños a los usuarios, entendida ésta como una obligación previa a todas las exigencias técnicas que puedan imponerse en las Bases de Licitación por el Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior fuerza a la concesionaria a evaluar los riesgos por sí misma y en base a ello, adoptar las medidas adecuadas e idóneas para evitar que dichos riesgos se materialicen.
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