Diario Constitucional

LOC de municipalidades.

CS rechaza casación y acoge reclamo de ilegalidad de particular contra decreto alcaldicio.

La Corte Suprema ratificó que los particulares que se sientan agraviados por decisiones edilicias pueden presentar reclamos de ilegalidad en contra de los alcaldes.

Por Redacción·01 de septiembre de 2015·2 min de lectura
CS rechaza casación y acoge reclamo de ilegalidad de particular contra decreto alcaldicio.
Referencial

En fallos unánimes (causas Roles 30036-2014 y 28228-2014) la Corte Suprema ratificó que los particulares que se sientan agraviados por decisiones edilicias pueden presentar reclamos de ilegalidad en contra de los alcaldes, de acuerdo la Ley Orgánica de Municipalidades, cuerpo legal que no sufre modificaciones con la dictación de la norma sobre asociaciones y participación ciudadana.

En su sentencia, expuso en lo grueso el máximo Tribunal que concluir una restricción al sistema de impugnabilidad de los actos administrativos municipales, postulando que ya no sería procedente que un particular agraviado reclame la eventual ilegalidad de un decreto alcaldicio a través de este arbitrio, no sólo pugna con el espíritu del legislador de incentivar una mayor intervención de la comunidad en las funciones municipales, sino que además revisada la tramitación de la Ley N° 20.500 no existe indicación alguna en orden a suprimir el reclamo de ilegalidad en contra de las actuaciones del alcalde, para dejar únicamente subsistente la posibilidad de que el particular interponga este reclamo cuando el acto estimado como ilegal emane de un funcionario diverso del alcalde.

Asimismo, arguye el máximo Tribunal que la eliminación de la frase "este o de otros" guarda concordancia con el artículo 40 de la misma Ley N° 18.695 que, refiriéndose a la carrera funcionaria, establece que el alcalde es funcionario municipal. Efectivamente dicha norma dispone que "se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integran la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal". En consecuencia, teniendo presente la calidad de funcionario municipal del alcalde, la supresión de la aludida frase "este o de otros" en el literal b) del artículo 151 no ha podido tener el efecto que pretende atribuirle la Municipalidad de Copiapó.

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