Espíritu de la ley.
CS rechaza casación y ordena a Instituto de Previsión Social considerar asignación en pensión de exonerado político.
La decisión fue acordada con el voto en contra de las Ministras Chevesich y Muñoz, estuvieron por acoger el arbitrio de la demandada.

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo y ratificó que el Instituto de Previsión Social debe reliquidar, recalcular y a pagar, en su oportunidad, el monto de la pensión no contributiva por gracia obtenida por el actor en su calidad de exonerado político, incluyéndose en su cálculo inicial la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6° del Decreto Ley N 3.551, como parte de la base de remuneraciones imponibles.
La sentencia del máximo Tribunal establece, en primer término, que a pesar de que el libelo de anulación sustancia se funda en tres capítulos, en estricto rigor las infracciones que se denuncian dicen relación con una sola cuestión central, cual es el objeto de la Ley N 19.234, que establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos, y si atendido su carácter, se debe o no aplicar en el cálculo de la pensión no contributiva que establece, la regla que restringe la base de cálculo a las remuneraciones imponibles respecto las cuales efectivamente se ha cotizado, específicamente, en lo relativo a la asignación de fiscalización que el demandante reclama.
Y es que a partir del estudio del espíritu del cuerpo legal mencionado, el máximo Tribunal concluyó que tiene una naturaleza reparatoria, y las pensiones allí contempladas se conceden de manera graciosa, sobre la base del reconocimiento de una calidad determinada la de exonerado político por el Presidente de la República, por lo anterior “no es procedente la aplicación de la regla que limita la base de cálculo de las pensiones, a las remuneraciones imponibles sobre las cuales el afiliado efectivamente cotizó”. Obrar de otra manera, además de vulnerar el tenor literal del artículo 12 de la ley 19.234, también afectaría “la intención y el espíritu del legislador, cual es reparar pecuniariamente a quienes se vieron perjudicados en sus derechos laborales y previsionales con la separación forzada de sus cargos por motivos de carácter político”, por lo que no se advierten las infracciones denunciadas en el recurso.




