Penas de presidio.
CS rechaza nulidad contra sentencia condenatoria por delito tributario en venta de cables de cobre.
La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de una sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Por unanimidad, la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de una sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a Roberto Trujillo Contreras a una pena de 6 años de presidio y a Washignton Vidal Duarte a la pena de 3 años y un día de presidio por delito tributario en la venta de cables de cobre entre los años 2005 y 2009.
En su fallo, se adujo que, atendido que los informes sobre los cuales no se habrían pronunciado los jueces dicen relación con la no sustitución de la pena de presidio impuesta en el fallo por alguna de aquellas penas contempladas en la Ley N° 18.216, cabe advertir que dicho reclamo no puede esgrimirse mediante este recurso de nulidad, aun cuando el defecto aparentemente encuadre en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, pues la ley ha previsto expresa y especialmente para dicha materia el recurso de apelación, arbitrio al que debió recurrir el impugnante.
En otras palabras, se expone más adelante por el máximo Tribunal, la ley excluye la duplicidad -o alternatividad- de pronunciamientos en materia de penas sustitutivas de la Ley N° 18.216- sin perjuicio de situaciones excepcionales, que no es el caso, en que ello pudiese plantearse-, primero por vía de un motivo de nulidad y, posteriormente, mediante el recurso de apelación. Avalar lo intentado por el recurrente, al impugnar la sentencia por la falta de ponderación de los elementos incorporados en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal en respaldo de su petición de pena sustitutiva de la Ley N° 18.216 conllevaría además perniciosos efectos procesales, principalmente la anulación del juicio y la sentencia como ordena el encabezado del artículo 374 -no obstante que erróneamente el recurrente solicita dictar sentencia de reemplazo-, en circunstancias que el vicio alegado no dice relación con lo debatido y resuelto en dicho juicio y sentencia, sino con algo distinto y accesorio, relativo a si la pena impuesta en el fallo se sustituirá o no por alguna de aquellas de la Ley N° 18.216.
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