Diario Constitucional

Municipalidad no mantuvo segura y expedita la acera.

CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que acogió demanda por falta de servicio.

“los jueces de la instancia han obrado con sujeción a la normativa legal aplicable al caso, al establecer la responsabilidad civil de la demandada, por falta de servicio, por no haber dado cumplimiento a la obligación legal de mantener las vías públicas de la comuna en condiciones de brindar un desplazamiento expedito y seguro a los transeúntes”.

Por Redacción·28 de septiembre de 2012·2 min de lectura
CS rechaza recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Santiago que acogió demanda por falta de servicio.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, por la Municipalidad de La Florida, parte demandada en autos, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la demanda y condenó al Municipio a pagar $40.000.000 por daño moral. El recurso denunció la infracción del artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que define los conceptos de acera -parte de una vía destinada principalmente a circulación de peatones, separada de la de vehículos- y vereda –parte pavimentada de la acera-; este error, habría llevado a los sentenciadores a acudir al artículo 5° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, referida a la atribución municipal de administración de los bienes nacionales de uso público. Además, se alegó la transgresión de los artículos 2 y 167 de la Ley N° 18.290. La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, estableciendo que “los jueces de la instancia han obrado con sujeción a la normativa legal aplicable al caso, al establecer la responsabilidad civil de la demandada, por falta de servicio, por no haber dado cumplimiento a la obligación legal de mantener las vías públicas de la comuna en condiciones de brindar un desplazamiento expedito y seguro a los transeúntes”. Agregó el Máximo Tribunal, que “irrelevante se muestra el planteamiento de la recurrente en orden a haberse tratado de un canal de aguas de riego y, por consiguiente, de un bien privado, pues también en esa hipótesis ha recaído sobre la autoridad local el deber de advertir y proteger debidamente a los peatones y usuarios de la vía sobre el manifiesto peligro que implicaba la existencia, en un espacio público, de un ducto descubierto”; razón suficiente para rechazar el recurso de casación por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Ver texto íntegro de la sentencia.

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