Negligencia médica.
CS rechaza recurso de casación en el fondo en proceso por falta de servicio.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo a la vista, como cuestión preliminar, que “resulta incuestionable que para demostrar la falta de servicio no existen restricciones a los medios de prueba, no siendo efectivo que los jueces de la instancia sostuvieran un postulado diverso”.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización por falta de servicio en contra de la Municipalidad de Talcahuano, consistente en un conjunto de lesiones causadas por una extracción de sangre en un consultorio municipal.
El recurso denunció infracción de los artículos 142 inciso segundo de la Ley N° 18.695; 1, 6, 7 y 19 N° 1 de la Constitución Política de la República; 2, 3, 4, 11 y 42 de la Ley N° 18.575 y 19 del Código Civil, en la medida que frente a los síntomas anómalos la paciente concurrió al establecimiento de salud y además de no informarle acerca de las causas de las agudas molestias que sufría, el personal se limitó a suministrarle calmantes y desinflamatorios, omitiéndo el examen que debía efectuar un especialista ante la eventual existencia de una lesión provocada por el mal procedimiento. Expone que se vulnerarían también los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 1698 inciso segundo del Código Civil, en tanto se exigió por el tribunal la prueba mediante análisis de expertos, lo cual hace que ninguna otra probanza pueda tener el mismo vigor acreditivo.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual tuvo a la vista, como cuestión preliminar, que “resulta incuestionable que para demostrar la falta de servicio no existen restricciones a los medios de prueba, no siendo efectivo que los jueces de la instancia sostuvieran un postulado diverso”.
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