Diario Constitucional

Tercera sala.

CS rechaza recursos de casación contra sentencia que ordenó indemnizar daño moral por muerte de presidiario.

“el presente recurso al denunciar como infringidas normas que califica como reguladoras de la prueba, no señala que conforme a dicha infracción los hechos establecidos sean erróneos; por el contrario, éste discurre sobre la base de los mismos hechos establecidos por los jueces de grado”

Por Redacción·14 de agosto de 2012·5 min de lectura
CS rechaza recursos de casación contra sentencia que ordenó indemnizar daño moral por muerte de presidiario.
Referencial

Se dedujeron recursos de recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, revocando la de primer grado, acogió una acción indemnizatoria en contra del Fisco por la muerte de un recluso en la cárcel de Valparaíso, ordenando el pago de 40 millones de pesos por daño moral a la viuda y los hijos.

En el arbitrio de nulidad formal se denuncia el vicio de ultra petita, en su variante extra petita, en la medida que, a juicio del Fisco, el fallo pasó por alto las afirmaciones e imputaciones efectuadas por los actores, pues estos no habrían probado la responsabilidad de Gendarmería, modificándose así la causa de pedir de la acción. Además, se denuncia la carencia de consideraciones de hecho y derecho que sustenten lo resuelto, pues para arribar a la omisión de vigilancia no se analizaría la prueba rendida, dándose por probado el daño moral con el certificado de defunción. Se denunció además que no se resolvieron las excepciones de la parte demandada.

En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 1698, 1700 y 1712 del Código Civil y 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil, al no reconocerse el valor del sumario administrativo y darse por acreditado el daño moral sólo por un certificado de defunción. Además, se denuncia la errónea aplicación de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y 42 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme a los cuales no puede establecerse la responsabilidad sino ante la presencia de un hecho dañoso producido con culpa o dolo, que en el caso se traduce en falta de servicio.

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