Por unanimidad.
CS rechazó casación en caso de colegio particular que incurrió en acto discriminatorio contra alumno.
Se fundamentó el arbitrio de nulidad sustancial en la vulneración de los artículos 1698 del Código Civil y 7 ter del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del año 2009.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por el Colegio Alemán de Temuco respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones que, confirmando la decisión de primer grado, acogió una acción de no discriminación arbitraria deducida –por parte de un particular- en contra del establecimiento educacional.
Al efecto, el recurrente fundamentó el arbitrio de nulidad sustancial en la vulneración de los artículos 1698 del Código Civil y 7 ter del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del año 2009 del Ministerio de Educación. Argumentó, en relación con la primera norma, que se ha alterado la carga de la prueba, teniendo en consideración que se puso de su cargo acreditar “la no existencia de un acto de discriminación arbitraria”.
En ese sentido, señaló que la Ley Nº 20.609, que define y sanciona los actos de discriminación arbitraria, no contiene ninguna disposición especial que haga recaer en el demandado el peso de desvirtuar los hechos que fundan la denuncia deducida en su contra, de manera que se lo está obligando a probar una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, partiendo, además, de un supuesto errado, esto es, que por el solo hecho de realizarse un proceso de selección de alumnos para el ingreso a un colegio, se está incurriendo en un acto discriminatorio. En cuanto a la segunda transgresión acusada, sostuvo el actor que el fallo recurrido se sustenta, según consta de su considerando decimotercero, en lo dispuesto en el artículo 7 ter del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Educación del año 2009, en circunstancias que al referido cuerpo legal no se le ha agregado tal norma. Al respecto manifiesta que al parecer el juez se quiso referir al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del año 1998, cuyo artículo 7 ter, en todo caso, sólo es aplicable a los colegios particulares subvencionados, municipales y de administración delegada, de manera que no dice relación con los procesos de admisión de los establecimientos particulares pagados como es el Colegio Alemán de Temuco.




