No se trata de un impuesto.
CS rechazó casación en el fondo en contra de sentencia que acogió parcialmente prescripción de derechos de aseo municipal.
Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, confirmando la de primer grado, acogió parcialmente demanda de prescripción de cobro de derechos de aseo municipal

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, confirmando la de primer grado, acogió parcialmente demanda de prescripción de cobro de derechos de aseo municipal.La recurrente denunció que el error de derecho se produjo porque no correspondía aplicar el plazo de prescripción de cinco años que establece el artículo 2515 del Código Civil, sino que el de tres años que contempla el artículo 2521 del mismo cuerpo normativo, toda vez que se trata de la prescripción de un impuesto.La Corte Suprema consideró, en esencia, “que atendido lo antes explicado, es evidente que en el concepto de impuesto, al cual se refiere el artículo 2521 del Código Civil, no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la Municipalidad y el cobro de la tarifa, lo cual descarta toda posibilidad que se trate de un impuesto”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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