Por unanimidad.
CS rechazó casación en el fondo respecto de sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios.
Sostiene el fallo que esta Corte de casación no puede modificar los hechos que han fijado los magistrados del fondo en uso de sus atribuciones legales.

Se dedujo recurso de casación en el fondo, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda indemnización de perjuicios y condenó a la Municipalidad de Temuco a pagar a la actora la suma de $188.107.935 por daño emergente y lucro cesante.
En su libelo, el actor denunció en que la sentencia impugnada infringió, por falta de aplicación, el artículo 2329 del Código Civil en relación con el artículo 254 N° 5 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, se sostuvo que el fallo de segunda instancia hizo suyo el fundamento décimo sexto del de primer grado y que con ello niega la reparación del daño moral pedido en la demanda para la persona natural representante legal de la persona jurídica también demandante, agregando que la primera norma citada consagra el principio de la reparación integral del daño, de lo que se sigue que todo daño debe ser reparado y en toda su extensión, de manera que la vulneración de tal disposición debe ser relacionada necesariamente con lo dispuesto en el artículo 254 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, ya que se había solicitado por su parte, en la petición y conclusiones de su demanda, la indemnización del daño moral para la persona natural R.W.K., representante de la sociedad demandante, por lo que la negativa a reparar tal daño moral se presenta tan sólo como consecuencia de la infracción del citado artículo 2329.
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