No se verificaron las infracciones denunciadas.
CS rechazó casación en la forma y en el fondo contra de sentencia de la Corte de Concepción en un proceso de indemnización de perjuicios.
“que no obstante que lo anteriormente expuesto es suficiente para desechar este capítulo de casación, se debe señalar que no es efectiva la aseveración -sobre cuya base se construye el recurso- respecto de que no existe prueba alguna acerca del daño material sufrido por los actores, puesto que tal como se expuso en el considerando duodécimo, los sentenciadores han señalado que este daño se encuentra acreditado tanto con la declaración de testigos como con la prueba documental y hechos que constan en el acta de inspección ocular del tribunal, los que ponderados conforme al sistema de prueba tas

Se dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un arbitrio de nulidad formal y revocó la condena solidaria a que fueren condenados los demandados y confirmó en lo demás el fallo.
Descartada la nulidad formal por parte del máximo tribunal, el fallo se fundó en la infracción del artículo 42 de la Ley N° 18.575.
En relación a la determinación del quantum del mismo estableció la sentencia una presunción judicial, que tiene por base no sólo el presupuesto acompañado sino también el resto de los elementos probatorios que sirvieron para establecer la su existencia, lo que no implica que los sentenciadores hayan otorgado a un instrumento privado un valor no establecido en la ley al no estar reconocido conforme al artículo 1702 del Código Civil. La licitud de esta presunción judicial, se arguyó, debió haber sido atacada denunciando la infracción de las normas que le son propias, esto es el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, lo que en la especie no ha acontecido.
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TC declaró inconstitucionalidad de normas contenidas en proyecto de ley que perfecciona las disposiciones introducidas por la Ley N° 20.568, en materia de inscripción automática y sistema de votaciones.

Resolución se debe cumplir.
CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que había rechazado reclamación de comerciante por obligación impuesta por la SEC.

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