Con disidencia.
CS rechazó casación respecto de sentencia que no hizo lugar a reclamo para cultivo de cannabis.
En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó el fallo de primera instancia que había acogido el reclamo presentado en contra del Servicio Agrícola y Ganadero –SAG– que invalidó autorización para cultivar cannabis sativa en un…

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado en contra de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó el fallo de primera instancia que había acogido el reclamo presentado en contra del Servicio Agrícola y Ganadero –SAG– que invalidó autorización para cultivar cannabis sativa en un predio cercano a Los Ángeles, en la Región del Bío Bío.
En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 20.000 se establece que el Servicio Agrícola y Ganadero podrá conceder autorización para sembrar, plantar, cultivar o cosechar especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas; esa facultad se reglamentó en los artículos 6 y siguientes del Decreto Supremo Nº 867 del Ministerio del Interior publicado el 19 de febrero de 2008, el cual determina dónde debe presentarse la solicitud y los requisitos que debe cumplir, entre los que figura ‘el destino que se pretende dar al producto cosechado y antecedente del contrato respectivo, si ya se hubiere celebrado’ (artículo 7, letra e) ). El destino final que refirió el reclamante fue la elaboración de un fitofármaco, que es ilícito según lo informado por el Instituto de Salud Pública atendido que se encuentra prohibida la venta de productos que contengan cannabis o donabidol. De este modo el Servicio Agrícola y Ganadero actuó dentro de sus facultades al invalidar la autorización primitivamente concedida, al vulnerar ésta el estado de derecho en relación al fin perseguido con la siembra, cultivo y cosecha de las plantas de cannabis.
La circunstancia de haber tenido en cuenta ese antecedente al constatar que la autorización concedida para sembrar cannabis no servía para el fin que se había solicitado y que no se cumplía con los requisitos establecidos en la ley para otorgarla, no puede atribuírsele el significado que invoca el recurrente porque de ningún modo lo privó de los recursos que pudo enderezar en contra de esa decisión dictada a su propio requerimiento, concluye en esencia el fallo.




