Diario Constitucional

Manifiesta falta de fundamento.

CS rechazó casación y confirma prescriptibilidad de acciones de responsabilidad patrimonial del Estado.

El arbitrio de nulidad sustancial denunció que “los sentenciadores yerran en la aplicación de las normas relativas a la prescripción extintiva de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual".

Por Redacción·09 de julio de 2014·2 min de lectura
CS rechazó casación y confirma prescriptibilidad de acciones de responsabilidad patrimonial del Estado.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando el fallo de primer grado, acogió una excepción de prescripción extintiva y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por tres hermanos en contra del Fisco.

El arbitrio de nulidad sustancial denunció que “los sentenciadores yerran en la aplicación de las normas relativas a la prescripción extintiva de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, pues el plazo establecido en el artículo 2332 del Código Civil debe contarse desde la completación del hecho dañoso con la producción del perjuicio, y ello sólo pudo ocurrir cuando los demandantes tomaron conocimiento del hecho que les causó el daño, desde que sólo entonces se produce el perjuicio a sus intereses e ingresa a su patrimonio el derecho de accionar, lo que en la especie aconteció el 11 de febrero de 2008”.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

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