Diario Constitucional

Con prevenciones.

CS rechazó casación y confirmó medidas de mitigación impuestas respecto al proyecto de acceso vial del Relleno Sanitario Santiago Poniente.

La decisión fue acordada con las prevenciones de la Ministra Egnem y el Ministro Cerda.

Por Redacción·18 de diciembre de 2017·6 min de lectura
CS rechazó casación y confirmó medidas de mitigación impuestas respecto al proyecto de acceso vial del Relleno Sanitario Santiago Poniente.
Referencial

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que no hizo lugar a la reclamación deducida por Proactiva Servicios Urbanos S.A. contra la Resolución Exenta Nº 1560, de 30 de noviembre de 2015, emitida por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en su calidad de Secretario del Comité de Ministros, que acogió el recurso de reclamación administrativa en contra de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 295, de 16 de mayo de 2014, dictada por la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana que calificó favorablemente el proyecto “Ajustes al Acceso Vial”, asociado a su “Relleno Sanitario Santiago Poniente”.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene, en relación a la casación en la forma, que no se configura el vicio de la falta de consideraciones de hecho, pues por una parte no es la falta de fundamentos lo que reprocha el recurrente, sino que la procedencia de establecer una medida de mitigación cuyo contenido concreto no está determinado, y que además no hubo falta de antecedentes técnicos que la sustenten, pues la medida fue decretada a instancias de organismos técnicos. Tampoco se establece el vicio invocado en virtud de consideraciones contradictorias, toda vez que la recurrente sostiene que el reproche relacionado con no aportar antecedentes para establecer la falta de proporcionalidad de la medida se contradice con la indeterminación de la medida, cuestión que no es efectiva, toda vez que si la actora consideró que los costos para llevar a cabo el estudio e implementar el estándar vial que arroje éste tiene un costo desproporcionado, debió acreditarlo, pues su sola argumentación implica reconocer que se sabe de antemano el costo que se deberá asumir, cuestión que no sólo deja en evidencia la falta de contradicción entre los razonamientos del sentenciador, sino que, además, deja de manifiesto que, por el contrario, son los argumentos de la recurrente los que se oponen entre sí, toda vez que no puede alegar la falta de proporcionalidad económica y a la par sostener que no sabe cuál es el contenido de la medida.

El fallo expuso, respecto a la casación en el fondo, que la impugnación sobre la inobservancia de las disposiciones normativas que se acusa, encierra unas alegaciones nuevas, pues no se condicen con aquellas expresamente promovidas por las partes en la etapa de discusión, siendo del caso recordar que resulta improcedente hacer valer una o más causales de casación fundadas en la infracción de preceptos legales que abordan materias distintas de las discutidas en la litis, lo que se justifica desde dos puntos de vista, el primero, porque no es posible establecer que los jueces hayan incurrido en un error de derecho respecto de una materia que no fue sometida a su conocimiento y, el segundo, es que de aceptarse que tales alegaciones se introduzcan a propósito del recurso de nulidad sustancial, se dejaría a la contraparte en la indefensión, toda vez que no tendría oportunidad procesal para rebatir las argumentaciones del recurrente, afectando así su derecho a defensa. Indicó que lo anterior es suficiente para rechazar el recurso, sin perjuicio de lo cual se analizó el fondo de las alegaciones de la recurrente.

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