Diario Constitucional

Con prevención.

CS rechazó nulidad de derecho público contra resolución que aprobó traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento de aguas perteneciente a Endesa.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Sandoval.

Por Redacción·30 de octubre de 2017·6 min de lectura
CS rechazó nulidad de derecho público contra resolución que aprobó traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento de aguas perteneciente a Endesa.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había confirmado la decisión del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, declarando la nulidad de derecho público de la Resolución DGA N°732 de 2009 y rechazándose la acción de indemnización de perjuicios y acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Endesa S.A. respecto de la primera pretensión, acción debida a que mediante dicha resolución se aprobó a Endesa S.A. la solicitud de traslado del ejercicio de un derecho de aprovechamiento sobre las aguas superficiales del lago Pirihueico, a un nuevo punto de captación ubicado en el río Fui.

La sentencia del máximo Tribunal señaló, en relación a la casación en la forma, que el fallo impugnado contiene el sustento de la decisión que consigna, haciéndose cargo de las alegaciones y defensas de cada una de las partes, de manera que los hechos en que se funda el recurso finalmente no constituyen la causal de la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda. Además, en cuanto a que la decisión se habría dado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, sólo cabe concluir que, por un lado, no existe identidad de personas y, por otro, el fundamento inmediato del derecho que se ejerce por la parte actora en ambos juicios es muy distinto. Por último, en lo que respecta a la causal de contener la sentencia decisiones contradictorias, se debe consignar que aquella se refiere a la hipotética situación de contemplar el fallo impugnado una decisión que se opone a lo ordenado en el mismo, circunstancia que no se observa en las decisiones de rechazar la excepción de falta de legitimación activa, desestimar la demanda de indemnización de perjuicios y, finalmente, acoger la demanda de nulidad de derecho público.

El fallo expuso, en relación a la casación en el fondo, que la acción sobre nulidad de derecho público es la “que se ejerce para obtener la sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los órganos del Estado en los que faltan algunos de los requisitos que el ordenamiento establece para su existencia y validez. Este enunciado evidencia con nitidez el rol que dentro de nuestro ordenamiento corresponde a la nulidad de derecho público como una institución destinada a garantizar la vigencia del principio de legalidad, de acuerdo con el cual los órganos del Estado deben someterse en el desarrollo de sus actividades a lo preceptuado en la Constitución Política de la República y en las leyes dictadas conforme a ella”. Así, sostiene que “de acuerdo con la jurisprudencia asentada por esta Corte –y que recoge una doctrina que ha gozado de general aceptación- la ilegalidad de un acto administrativo, que puede acarrear su anulación, puede referirse a la ausencia de investidura regular, incompetencia del órgano, defectos de forma, desviación de poder, ilegalidad en cuanto a los motivos y violación de la ley de fondo aplicable.

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