Sociedades de inversión deben pagar patente municipal.
CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Santiago que había desestimado reclamo de ilegalidad.
“la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, la compra, venta, arrendamiento, comercialización y explotación de toda clase de inmuebles y cualquier otro negocio o actividad que acuerden los socios”.

Se dedujo un recurso de casación en el fondo respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Santiago.
El recurso denunció la infracción de los artículos 6, 7 y 98 de la Constitución Política; artículos 5° y 19 de la Constitución, en relación con los artículos 1°, 16 inciso 2° y 6° todos de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículo 23 inciso primero de la Ley de Rentas Municipales en relación al artículo 19 N° 20 de la Carta Fundamental, entre otras normas legales, por estimar que al determinar el fallo que su parte debe pagar patente municipal ha quebrantado el principio de legalidad o reserva legal en materia tributaria, toda vez que no ejerce una actividad lucrativa por la que deba pagar una patente municipal.
La Corte sostuvo que la reclamante ejerce actividades lucrativas, ya que su objeto social lo constituye “la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, la compra, venta, arrendamiento, comercialización y explotación de toda clase de inmuebles y cualquier otro negocio o actividad que acuerden los socios”, por lo que se encuentran gravadas con el pago de la patente municipal respectiva.
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