Diario Constitucional

Se pretende alterar la apreciación de la prueba.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios contra el Servicio de Salud del Bio-Bio.

“los actores demostraron con la que rindieron la falta de servicio denunciada, de manera que no se divisa una transgresión a dicha institución”.

Por Redacción·21 de enero de 2013·2 min de lectura
CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia que hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios contra el Servicio de Salud del Bio-Bio.
Referencial

Se dedujo recurso de casación en el fondo, por la demandada, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que, confirmando el fallo de primera instancia, acogió una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral contra el Servicio de Salud del Bio-Bio. El recurrente señaló, en primer término, que se habría infringido lo dispuesto en el artículo 1703 del Código Civil, al darle valor probatorio a ciertos documentos acompañados por el demandante que carecerían de él. En segundo lugar, alegó la falsa aplicación del artículo 384 N° 1 en relación con los artículos 426 y 358 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la presunta inhabilidad de uno de los testigos aportados por su parte. Finalmente, arguyó la infracción de las normas sobre la carga de la prueba, toda vez que ésta reside en el demandante, quien no ha acreditado los supuestos de la falta de servicio invocada. La Corte Suprema rechazó el arbitrio procesal, para lo cual consideró que las argumentaciones de la recurrente “dicen relación con la apreciación que los jueces del grado han hecho de la prueba aportada, pretendiendo en definitiva que esta Corte Suprema realice una nueva ponderación de la prueba lo que no es pertinente en sede de casación”, lo cual vale tanto para las alegaciones relativas a la prueba documental como para lo que concierne a la prueba testimonial aportada. Por otra parte, el máximo tribunal también desestimó la vulneración a las normas relativas al onus probandi, atendido que “los actores demostraron con la que rindieron la falta de servicio denunciada, de manera que no se divisa una transgresión a dicha institución”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADOS

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.