En fallo unánime.
CS rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que ratificó las multas aplicadas a conductor y dueño de carga de locos, jibias y pulpos, sorprendidos sin certificados de origen e infringiendo la veda.
El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó las multas de 3 y 35 UTM aplicadas al transportista, y de 6 y 70 UTM, al dueño de los productos.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que ratificó las multas aplicadas a conductor y dueño de carga de locos, jibias y pulpos, sorprendidos sin certificados de origen e infringiendo la veda, en la ciudad de Ancud.
La sentencia indica que, por una parte, de la lectura del recurso, se advierte que el recurrente expresa disconformidad con los hechos establecidos como resultado de la ponderación de la prueba, sustentando sus alegaciones en otros distintos, tales como el conductor no tenía conocimiento de la naturaleza y condiciones de la mercadería que transportaba, así como que ignoraba que no se contaba con la documentación necesaria para transportarla. Así las cosas, al no haberse denunciado eficientemente la conculcación de las leyes reguladoras de la prueba, se imposibilita a esta Corte modificar tal sustrato fáctico, lo que impide que la tesis de fondo planteada en el arbitrio pueda prosperar.
La resolución agrega que, asimismo, el recurrente tampoco demostró por qué razón debía aplicarse la regla de cálculo de la multa establecida para los recursos hidrobiológicos en estado natural conforme al peso registrado, ni la procedencia de aplicar la sanción contemplada para las infracciones que no están expresamente sancionadas.
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