No se verifican los vicios denunciados.
CS rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que no dio lugar a demanda de resolución de contrato de prestación de servicios.
"en cuanto a la denuncia de haberse transgredido los artículos 1545, 1560, 1562 y 1563 del Código Civil, cabe señalar que del mérito de la lectura del recurso se puede constatar que este capítulo no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil".

Se dedujo recurso de casación en el fondo contra sentencia que, revocando parcialmente la de primera instancia, confirmó el rechazo de la demanda y eximió de costas a la demandante en proceso sobre resolución de contrato de prestación de servicios. La recurrente fundó su recurso en la infracción a los artículos 186 y siguientes y 426 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1545, 1560, 1562, 1563 y 1564 del Código Civil. La Corte Suprema consideró que «en cuanto a la denuncia de haberse transgredido los artículos 1545, 1560, 1562 y 1563 del Código Civil, cabe señalar que del mérito de la lectura del recurso se puede constatar que este capítulo no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, no explica en qué consiste el error de derecho que denuncia, desde que se limita a señalar que el juez de primer grado habría efectuado una interpretación subjetiva de los contratos sub lite y tampoco señala de qué modo el error denunciado habría influido en lo dispositivo del fallo, pues no indica de qué manera repercutió en la decisión de rechazar la demanda el que los sentenciadores estimaran que el sentido y alcance de las cláusulas de los contratos era obscuro. En todo caso, no se observa transgresión a las reglas de interpretación de los contratos, principalmente a la establecida en el artículo 1560 del Código Civil, puesto que no cabe duda que no es atendible el argumento del recurrente, en cuanto no hay ningún elemento nítido de carácter literal que permita sostener que las partes estipularan textualmente la manera en que debían cumplirse las obligaciones por parte del demandado”.
Ver texto íntegro de la sentencia.
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