Con prevención.
CS rechazó recurso de casación en el fondo y confirmó la multa aplicada a exgerente de empresas La Polar por infracciones a la ley que regula el mercado de valores al entregar información falsa sobre los estados financieros al mercado, SVS, accionistas y al público en general.
El máximo Tribunal descartó vulneración al principio de non bis in ídem al haber sido sancionado el exgerente general de la empresa en el ámbito penal y administrativo.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo y confirmó la multa de 13.000 UF aplicada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a Nicolás Ramírez Cardoen por infracciones a la ley que regula el mercado de valores, al entregar información falsa sobre los estados financieros de la empresa al mercado, a la SVS, a los accionistas y al público en general, en el denominado caso La Polar.
La sentencia indica que, sobre la alegación del recurrente, el principio del non bis in ídem plantea un problema de interpretación de la ley, a saber, determinar si es correcta la interpretación del actor que sostiene que las infracciones contempladas en la letra f) del artículo 59 de la Ley N°18.045 y del numeral 4° del artículo 42 de la Ley N°18.046 excluyen la posibilidad conjunta de la sanción penal y de la sanción administrativa.
Para el máximo Tribunal, para clarificar lo anterior, resulta esencial acudir al inciso final del artículo 58 de la Ley N°18.045 que expresamente dispone que la obligación de la Superintendencia de Valores y Seguros de denunciar los delitos que señalan los artículos 59 y 60 de la misma ley es ‘sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiere aplicar por esas mismas situaciones’. Esta disposición expresa patentemente la voluntad legislativa de que la eventual aplicación de las sanciones penales que correspondan de conformidad con los artículos 59 y 60 no impida la aplicación de las sanciones administrativas que corresponda imponer a la Superintendencia de Valores y Seguros.
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