Tercera Sala.
CS reitera que reclamo judicial de multa aplicada por autoridad administrativa puede interponerse luego de agotada la impugnación en sede administrativa.
Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones que confirmó la resolución de un Juzgado Civil que desestimó tramitar una reclamación deducida en contra de una resolución dictada por un Seremi de Salud en que se impuso una multa. La recurrente considera que al no…

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones que confirmó la resolución de un Juzgado Civil que desestimó tramitar una reclamación deducida en contra de una resolución dictada por un Seremi de Salud en que se impuso una multa.
La recurrente considera que al no admitirse a trámite su reclamo en se le irroga un perjuicio irreparable al quedar en la indefensión al no poder discutir la improcedencia de multa lo que afecta el debido proceso y el principio de la proporcionalidad en la sanción.
La situación se deriva de una multa impuesta por un Seremi de Salud respecto de la cual se interpuso recurso de reposición en sede administrativa que fue rechazado, luego de lo cual se dedujo la reclamación judicial del artículo 171 del Código Sanitario la que no se acogió a tramitación por considerarse que debió interponerse el reclamo respecto de la primitiva resolución administrativa, esto es, la que impuso la multa y no aquella que desestimó la reconsideración o reposición administrativa.
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