Con disidencia.
CS resolvió de oficio y deja sin efecto resolución que declaró improcedente nulidad laboral.
La decisión de rechazar el recurso de queja fue acordada con el voto en contra de los Ministros Brito y Cerda.

La Corte Suprema anuló de oficio la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena que declaró improcedente un recurso de nulidad laboral.
Cabe recordar que la demandante había interpuesto un recurso de queja en contra de los jueces de la Corte de Apelaciones de La Serena, el que fue desestimado por la Corte Suprema pues solo procede cuando la falta o abuso se cometa en sentencia definitiva o interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, naturaleza jurídica distinta a la que motiva el recurso.
El máximo Tribunal, haciendo uso de sus facultades de oficio, señaló que en el caso una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena declaró admisible el recurso de nulidad y ordenó traer los autos en relación; y otra sala, cumplidos los trámites previos a la vista de la causa, lo rechazó por improcedente, dándole la naturaleza de interlocutoria a la sentencia del Juzgado del Trabajo de La Serena que declaró su incompetencia para conocer tanto de la demanda principal, por la que se solicitó que se declarara la titularidad docente, como de la subsidiaria, por la que se pretendía se acogiera dicha titularidad en virtud a lo que dispone la ley 20.804, que renovó la vigencia de la ley 19.648; la que le puso término al juicio sin que se emitiera una decisión respecto de la cuestión de fondo planteada, lo que implica que cerró el debate sin esa resolución; y que se adoptó una vez tramitado íntegramente conforme al procedimiento de aplicación general. Así las cosas, la decisión del juzgado de base, por su entidad e importancia, emitida una vez recibida toda la prueba ofrecida, es dable considerarla como sentencia definitiva, por lo que no debió declararse la improcedencia del recurso intentado en su contra, lo que trajo consigo que no se entrara al fondo del asunto dejando en la indefensión a los actores y privando al demandado de obtener una decisión acorde a su postura, en la medida que no hubo pronunciamiento acerca de la cuestión entregada a su conocimiento, esto es, lo concernido a la materia sometida a la consideración del tribunal.
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