Diario Constitucional

Reclamación de multas del Código Sanitario.

CS resolvió que facultad de los jueces del grado se limita a determinar la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción de multa.

No pueden modificar el quantum de la multa impuesta por la autoridad administrativa salvo que se acredite el quebrantamiento del principio de proporcionalidad.

Por Redacción·20 de octubre de 2020·3 min de lectura
CS resolvió que facultad de los jueces del grado se limita a determinar la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción de multa.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que revocó el fallo de primer grado que rechazó la acción, y en su lugar la acogió parcialmente, rebajando el monto de la multa impuesta de 500 a 150 UTM.

La multa fue impuesta por la ocurrencia de un accidente grave -que incluyó la intoxicación de una trabajadora-, y que fue investigado en los sumarios sanitarios y por una fiscalización en materia laboral en que se constataron, dentro de las respectivas competencias y potestades, otras infracciones.

La Corte de Valdivia concluyó que las sanciones administrativas impuestas por los servicios públicos son independientes entre sí y se enmarcan en la ejecución de competencias propias de cada uno de ellos. Al revisar la legalidad de la multa, razonó que no se infringió el principio non bis in ídem, ya que de las normas pertinentes se desprende que el procedimiento sanitario faculta a la autoridad sectorial para cursar multas, con independencia de que el ordenamiento laboral también permite a la autoridad respectiva sancionar, tratándose de procedimientos distintos y perfectamente compatibles entre sí.

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