Reforma constitucional.
Diputados proponen ampliar las materias en relación a las cuales el Presidente de la República podría convocar a la ciudadanía a plebiscito.
El Presidente de la República puede convocar a la ciudadanía a plebiscito solo con ocasión de una reforma constitucional si se verifica alguna de las dos hipótesis en que ello es procedente, en los términos que se regula en el capítulo XV de la Carta Fundamental, que lleva por titulo, precisamente, "Reforma de la Constitución".…

El Presidente de la República puede convocar a la ciudadanía a plebiscito solo con ocasión de una reforma constitucional si se verifica alguna de las dos hipótesis en que ello es procedente, en los términos que se regula en el capítulo XV de la Carta Fundamental, que lleva por titulo, precisamente, “Reforma de la Constitución”.
La moción de los Diputados Cardemil, Harboe, Jiménez, Lemus, Lorenzini, Moreira, Muñoz, Tarud y Vargas, observa que el plebiscito ha sido, desde sus orígenes en Grecia, “la manifestación más perfecta del poder político y paradigma de la democracia directa”. No obstante ello, “debido a la complejidad de las sociedades modernas” resulta difícil “articular la aplicación de este tipo de mecanismos para todas las decisiones políticas y normativas que deben adoptarse”, aunque debe ser considerada “esta posibilidad para la decisión de asuntos relevantes para la marcha de la respectiva sociedad de que se trate”.
Añaden que los presupuestos fácticos en que actualmente se puede convocar a plebiscito son absolutamente restrictivos cuando existen determinadas decisiones estatales que “por su carácter de permanentes y con casi nula capacidad de revertir, no deben quedar exclusivamente radicadas en las instancias representativas y deben ser radicadas en la soberanía popular”.
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