Recurso de protección rechazado.
Dueño de patente de alcoholes no puede responsabilizar a arrendatario por las infracciones cursadas al local.
Debido a las quejas de los vecinos y multas impagas, no se renovó la patente del recurrente, el cual deslizó la responsabilidad de la renovación en quien arrendaba su comercio de alcoholes.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Concejo Municipal de Estación Central, por haber rechazado la renovación de la patente de alcoholes de su local.
En su libelo, el recurrente indica que es dueño de una patente con giro “quinta de recreo”, otorgada por el municipio de Estación Central hace más de 50 años, la cual había sido renovada de forma ininterrumpida.
Agrega que en febrero de 2017 arrendó la patente a un tercero, quien hizo uso de ella hasta enero del 2021, momento en que el arrendatario dejó de utilizar el inmueble y ejercer los derechos respecto de la patente que le pertenece, permaneciendo cerrado el local hasta la fecha.
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