Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

El proceso de extradición no busca determinar la culpabilidad del nacional solicitado pues no se ejerce labor de juzgamiento alguna, sino que es más bien un “ante-juicio de mérito”.

Esto se desprende de las disposiciones contenidas en el artículo 440 y siguientes del Código Procesal Penal.

Por Redacción·07 de junio de 2022·3 min de lectura
Imagen: eleconomista.es
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por un ministro del máximo Tribunal, que acogió la solicitud de extradición respecto de un ciudadano ecuatoriano, para ser procesado en su país por el presunto delito de homicidio calificado ocurrido en el año 2013.

La defensa del imputado expone que el fallo recurrido ha vulnerado el debido proceso, e invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal.

Sostiene que dentro de los requisitos establecidos por el legislador, para hacer procedente la extradición pasiva, el artículo 449 letra c) del código adjetivo contiene una exigencia respecto al estándar para acceder al pedido, que no es otro que el necesario para acusar, según las normas contenidas en el mismo cuerpo legal. En tal sentido, deben expresarse las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, lo que en la especie no ocurrió, desconociendo en favor del imputado su irreprochable conducta anterior, así como el mantener residencia definitiva en Chile junto a un hijo de nacionalidad chilena.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.