Diario Constitucional

CS acogió recurso de protección.

Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal permite contrataciones a plazo fijo, pero no exime del deber de fundamentar el acto que pone término a la relación contractual.

Lo anterior, de conformidad a los artículos 11 y 41 de la Ley sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.

Por Redacción·15 de febrero de 2022·4 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de El Monte por poner término anticipado al contrato a plazo fijo de una funcionaria del Centro de Salud de la comuna.

El fallo del máximo Tribunal señala que la actora recurrió de protección en contra de la Municipalidad, por la decisión de poner término a su contrato a plazo fijo, de conformidad a lo prevenido en la letra c) del artículo 48 de la Ley N°19.378 –que contiene el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, estimando que se trata de un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus derechos a la igualdad ante la ley, propiedad y libertad de trabajo.

Añade que no se controvirtió que la actora fue contratada a plazo fijo en el año 2015, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.378, siendo renovada su vinculación por última vez hasta el 30 de junio de 2021; y que, mediante Decreto Alcaldicio de junio de 2021, se le comunicó el término del contrato suscrito en mayo del mismo año, invocando al efecto la causal de la letra c) del artículo 48 de la Ley N° 19.378, esto es, “vencimiento del plazo establecido en el contrato”, aduciéndose a razones presupuestarias.

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