Recurso de protección desestimado
Herederos no pueden retirar fondos de Cuenta RUT sin posesión efectiva
Corte Suprema revocó fallo de la Corte de Temuco y respaldó la decisión del BancoEstado, al concluir que la normativa que permite retirar fondos sin posesión efectiva aplica solo a cuentas de ahorro y no a cuentas vista como la Cuenta RUT.

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto por una mujer en contra del Banco del Estado de Chile, luego de que la entidad bancaria se negara a entregarle los fondos existentes en la Cuenta RUT de su cónyuge fallecido pese a que la recurrente acreditó su calidad de heredera mediante certificados del Registro Civil.
La mujer alegó que la exigencia de tramitar la posesión efectiva era ilegal y arbitraria, dado que el monto era inferior a las 5 UTA previstas por la ley para retiros sin dicho trámite, vulnerando así su derecho de propiedad (art. 19 N°24).
En su informe, BancoEstado sostuvo que la solicitud se basa en una interpretación incorrecta de la normativa, advirtiendo que acceder a ella podría vulnerar derechos de otros herederos. Explicó que la excepción que permite retirar fondos sin posesión efectiva aplica únicamente a cuentas de ahorro, no a cuentas vista como la Cuenta RUT.
En ese sentido, citó el artículo 37 del Decreto Ley N°2.079, que autoriza a los herederos a retirar depósitos de cuentas de ahorro hasta 5 sueldos vitales anuales sin posesión efectiva, y el artículo 26 de la Ley N°16.271, que contiene la misma regla en materia de herencias.
La acción constitucional fue desestimada por la Corte Suprema. El fallo señala que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a enfrentar actos ilegales o arbitrarios que afecten derechos fundamentales, y precisó que la cuestión central era determinar si la normativa que permite retiros sin posesión efectiva incluía también a las cuentas vista. Entre los hechos no discutidos, se consignó que el titular fallecido mantenía una Cuenta RUT, que los fondos ascendían a $225.315 y que la recurrente acompañó documentación que acreditaba su calidad de heredera.
Luego de analizar el marco legal aplicable concluyó que tanto el Decreto Ley N°2.079 como la Ley N°16.271 circunscriben excepcionalmente la posibilidad de retiro sin posesión efectiva a las cuentas de ahorro, excluyendo expresamente a las cuentas vista.
Subrayó que la Cuenta RUT es un producto bancario de esta última categoría —sin reajustes ni intereses— y que, por ello, no cumple con los presupuestos legales que habilitan el retiro automático por parte de los herederos.
En consecuencia, el máximo Tribunal determinó que la exigencia del BancoEstado de contar con la posesión efectiva se ajusta estrictamente a la ley, descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad, por lo que revocó la sentencia de la Corte de Temuco y desestimó el recurso de protección.
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