Recurso de protección acogido.
Hospital no puede solicitar a funcionario el reintegro de remuneraciones mal percibidas sin someterlo a un procedimiento administrativo donde pueda ser oído.
De lo contrario, se vulnera el derecho de propiedad del servidor y las normas de contrariedad establecidas en la Ley N°19.880.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección interpuesto por un médico en contra del Hospital Barros Luco Trudeau.
En su libelo, el actor sostiene que el Jefe de la Unidad de Remuneraciones del Departamento de Gestión de Personas, le solicitó el reintegro de remuneraciones eventualmente mal percibidas ascendente a $1.602.555.
Agrega que los hechos fundantes de la solitud se iniciaron con una denuncia anónima hecha en contra de su unidad (Servicio de Traumatología), en razón de supuestas aglomeraciones de pacientes en espera, entre julio y septiembre de 2020, así como presuntos retrasos reiterados en las funciones por parte del personal médico.
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