Recurso de nulidad rechazado.
Independientemente que la droga lanzada a la cárcel haya sido incautada antes de su distribución entre los internos, justifica la agravación de la pena, resuelve Corte de Temuco.
La agravante establecida por el legislador en la letra h) del artículo 19 de la Ley Nº20.000 tiene su fundamento en los perniciosos efectos que produce el tráfico de drogas en los recintos penitenciarios, especialmente la afectación de la salud de la población penal, el favorecimiento de la corrupción, y las dificultades que genera en la disciplina penitenciaria.

La Corte de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que condenó al acusado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por dos delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de no contradicción y de razón suficiente, ya que el tribunal no se pronunció sobre la alegación de la defensa, en cuanto a las especies supuestamente lanzadas a la unidad penal por el imputado que en realidad las portaba el interno, quien fue fiscalizado cuando intentaba subirse a los techos de su módulo.
De manera subsidiaria, alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, puesto que se aplicó erradamente la agravante del artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000, en circunstancias que la droga fue incautada antes de que se haya procedido a su distribución, de modo que no se atentó en contra del bien jurídico protegido que es la salud pública.
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