Diario Constitucional

No se considera vulnerado el principio de igualdad ante la ley, así como tampoco el derecho a información.

Juzgado Civil rechaza demanda de nulidad de resolución del Ministerio de Salud que regula comercialización de alimentos saludables en el país.

El Tribunal señala que se encuentra justificado elaborar políticas públicas para la generalidad de la población y admitir excepciones –como ciertamente se hace con los alimentos que contienen maní, pescado o los alimentos libre de gluten– pero no pueden ser construidas en base a excepciones, ya que el exceso de información podría generar el efecto precisamente contrario.

Por Redacción·19 de marzo de 2021·4 min de lectura
Imagen: elcirculorojo.com.mx
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El Séptimo Juzgado Civil de Santiago rechazó, con costas, la demanda de nulidad de derecho público presentada por la Asociación Chilena de Productores e Importadores de Alimentos y Suplementos Saludables (Alimsa AG), que buscaba dejar sin efecto la resolución del Ministerio de Salud que regula la comercialización de alimentos saludables en el país.

La sentencia sostiene que como se observa las guías vigentes a la época de la dictación de la Resolución Exenta 860, al igual que lo hicieron aquellas dictadas en diciembre de 2017, pretendían desincentivar el consumo de los alimentos altos en grasas, azúcar, sodio, pero también de todo tipo de alimento procesado, invitando a la población a optar por aquellos alimentos en sus versiones más naturales y a diversificar los colores de las frutas, de ahí la importancia de las leyendas saludables. En tal contexto, deteniéndonos en que las políticas públicas son elaboradas para la generalidad de la población, es que los etiquetados de nutrientes invita a efectuar una comparación sólo de grasas, azúcar y sal, examen que evidentemente es mucho menos complejo para la población, y que sólo resulta posible entre alimentos que previamente han sido seleccionados por la autoridad, considerándolos más beneficiosos para la salud.

La resolución agrega que lo expuesto y razonado permite establecer que el acto recurrido se basta a sí mismo, siendo su fundamentación suficiente, tanto en sus aspectos jurídicos como de hecho, sin que pueda hacer variar lo decidido el hecho que las disposiciones legales citadas ni las Guías Alimentarias hayan sido transcritas en su totalidad, en atención a que la ley se presume conocida, y las guías son de público conocimiento, obedeciendo aquellas a antecedentes científicos, cumpliéndose de aquella forma el mandato contenido en el artículo 114 del Reglamento Sanitario de Alimentos, relativo a los criterios que se han de observar en la calificación de los alimentos que deben ser rotulados como saludables», razona el Tribunal.

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