Recurso de nulidad acogido por Corte de San Miguel
La denominada “prescripción de la reincidencia” opera transcurridos diez o cinco años desde el hecho constitutivo de crimen o simple delito, y su fin es no aumentar la sanción por un nuevo hecho punible transcurridos estos plazos.
Al no aplicar la norma de carácter general contemplada en el artículo 104 del Código Penal, la sentenciadora del fondo ha incurrido en un error de derecho, al aplicar en forma incorrecta el artículo 196 de la Ley del Tránsito e imponer la pena accesoria de suspensión de la licencia de conductor por el término de cinco años, y no por dos años.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que condenó al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que si bien el inciso primero del artículo 196 de la Ley N°18.290 dispone que se suspenderá la licencia por el término de cinco años si hubiese sido sorprendido en un segundo evento, ello no le resulta aplicable por cuanto la condena anterior se encuentra prescrita. Según el extracto de filiación fue condenado hace 19 años por el delito de conducción en estado de ebriedad, de modo que se debe aplicar el artículo 104 del Código Penal, y en consecuencia condenar a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir solo por el lapso de dos años.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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