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Laja y San Rosendo: Corte Suprema condena a carabineros (r) por homicidios de trabajadores forestales.

La sentencia estableció error de derecho al establecer la responsabilidad de Jarpa Forester. El fallo plantea que, conforme se detalla en el artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, dicha causal de nulidad formal corresponde cuando el fallo no ha sido extendida en la forma dispuesta por la ley, en cuyo caso, el recurrente lo hace consistir con dos numerales (5° y 6°) del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.

Por Redacción·03 de marzo de 2024·11 min de lectura
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La Corte Suprema condenó a grupo de carabineros en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los trabajadores forestales Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, Región del Biobío.

La Segunda Sala del máximo tribunal invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en la parte que condenó al civil Pedro Luis Jarpa Foerster a 5 años y un día de presidio, como cómplice de los homicidios de Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez y, consecuencialmente decretó su absolución al no acreditarse la responsabilidad atribuida en los delitos.

En lo demás, el máximo tribunal mantuvo la sentencia que condenó a José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 19 homicidios calificados.

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