Diario Constitucional

Recurso protección acogido.

Municipio de Nogales no puede desconocer la decisión adoptada por el Concejo Municipal de otorgar un terreno para la construcción de viviendas sociales.

El compromiso dejado sin efecto por la autoridad sólo era una reiteración de aquel adoptado en el año 2016, cuya legalidad no puede alterarse por haber trascurrido el plazo previsto en el artículo 53 de la Ley N°19.880.

Por Redacción·12 de febrero de 2022·2 min de lectura
Municipio de Nogales no puede desconocer la decisión adoptada por el Concejo Municipal de otorgar un terreno para la construcción de viviendas sociales.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de mujeres en contra de la Municipalidad de Nogales.

En su libelo, las actoras indican que, en sesión del Concejo Municipal celebrada en marzo de 2021, se aprobó un compromiso municipal para la ejecución de un proyecto habitacional del Comité Las Flores, registrándose bajo la nomenclatura “acuerdo N°37”.

Añaden que, por Decreto Alcaldicio de junio de 2021, se dejó sin efecto el acuerdo mencionado, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el principio de la confianza debida, así como el derecho de toda persona a acceder a una vivienda digna, establecido en el artículo 24 N°1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Estiman igualmente vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y la protección a la esencia de los derechos.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.