Invalidación de oficio.
No aparece justificado el aumento del monto que se debe pagar al Fisco por la constitución de una servidumbre minera, lo que configura un motivo de nulidad formal resuelve la Corte Suprema.
Los jueces de fondo desestimaron la prueba aportada por el demandante en segunda instancia sin expresar los razonamientos de hecho y de derecho para arribar a su decisión.

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que confirmó aquella de base, con declaración, que aumentó el monto indemnizatorio por la constitución de una servidumbre minera.
La empresa SQM Salar S.A., demandó al Fisco para constituir una servidumbre minera de ocupación y tránsito en las pertenecías denominadas “Carmen del 1 al 20”, sobre una superficie total de 12,20 hectáreas y por un plazo de 30 años o el tiempo menor que subsista la ejecución de sus faenas extractivas de litio.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó la constitución de la servidumbre en favor de la demandante. De igual forma, decretó que la actora deberá pagar al Fisco de Chile, en calidad de dueño del predio sirviente, a título de indemnización de perjuicios, la suma total de 6,63 UF anuales; decisión que fue confirmada por la Corte de Antofagasta, con declaración que se eleva la suma indemnizatoria anual a 86,132 UF.
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