Recurso de nulidad rechazado.
Presunta vulneración de garantías de terceros no fue reclamada oportunamente, resuelve la Corte Suprema.
Recurso de nulidad no fue debidamente preparado como exige el artículo 377 del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Arica, que condenó a los acusados por el delito de tráfico ilícito de drogas, en razón de un control de identidad.
En su libelo, el recurrente indica que a los acusados se les practicó un control de identidad luego de haber interceptado los teléfonos, cuyas conversaciones no constituyeron el indicio exigido por el artículo 85 del Código Procesal Penal y; que la sentencia dictada por el TOP de Arica vulneró las normas sobre la valoración de los medios de prueba. En tal sentido, invoca la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373, por trasgredir el debido proceso, igualdad ante la ley y la libertad ambulatoria, así como; en subsidio, la causal de la letra e) del artículo 374 y la letra b) del artículo 373, todas del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte Suprema señala que, “(…) en torno a los atropellos de derechos y garantías fundamentales de terceros, esta Corte reiteradamente ha sostenido que el agravio cuya presencia exige el recurso de nulidad necesariamente tiene que afectar de manera directa al recurrente, en la especie, vulnerando las garantías constitucionales que alude”.
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