Patología altamente contagiosa y sin cura conocida.
Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización presentada en contra del SAG por supuesta falta de servicio al sacrificar 27 caballos fina sangre ingresados al país y que presentaron síntomas de la enfermedad de Muermo.
El Tribunal consideró que en la especie no se configura la falta de servicio demandada, al proceder el SAG a sacrificar a los ejemplares como medida de control de la enfermedad animal y en resguardo de la salud pública.

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de indemnización presentada en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por supuesta falta de servicio al sacrificar 27 caballos fina sangre ingresados al país y que presentaron síntomas de la enfermedad de Muermo, patología altamente contagiosa y sin cura conocida.
La sentencia sostiene que, a la luz de los hechos asentados en el proceso y las normas legales y reglamentarias transcritas precedentemente, puede apreciarse, tomando en consideración, el fin que tiene el Servicio Agrícola y Ganadero y las facultades de dicho órgano del Estado, que, en los hechos sucedidos con la internación de los 27 caballos de propiedad de la actora, donde se detectó, en más de una oportunidad, la presencia de un resultado positivo para la enfermedad de Muermo, en los exámenes realizados por el laboratorio de dicho servicio, cuyos resultados fueron ratificados, por dos laboratorios internacionales reconocidos, uno francés y otro alemán, este último, de referencia para la OIE, que la actuación de la demandada, relativa a disponer el sacrificio de tales equinos, se ajustó, tanto a las circunstancias de hecho y la evidencia científica de que disponía en el momento, de acuerdo al tipo de examen recomendado por el órgano internacional para la detección de la enfermedad, como también, a los reglamentos y normas que regulan el control de enfermedades animales, previendo, en el caso específico, el ingreso de una enfermedad infecto contagiosa, que no tiene cura y que revestía peligro, tanto para la sanidad animal interna, la salud pública de las personas y la economía interna, lo que favorece, incluso, a la propia actora.
La resolución agrega que si bien no ha podido asentarse, fehacientemente en autos, que los caballos sacrificados hayan tenido efectivamente la enfermedad de Muermo, del mismo modo, no ha resultado acreditado en el presente juicio, tampoco, por la actora, en forma cabal e indubitada, que tales equinos hayan estado completamente sanos y exentos de dicha enfermedad, sobre todo, considerando la evidencia científica con la que contaba la demandada, al momento de disponer el sacrifico, existiendo, al menos, una sospecha grave de la existencia de la enfermedad en cuestión.
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