Corte Suprema.
Recurso de protección interpuesto por vecinos que alegaron estar privados de acceso al agua, fue rechazado.
Los actores sostuvieron no disponer de agua para el consumo humano, de sus animales domésticos, ganado y para el riego de sus cultivos menores de subsistencia y ornamentales.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó el recurso de protección deducido por vecinos de una comunidad que alegaron estar expuestas a diario a las nefastas consecuencias que se producen en la vida y salud humanas por la no ingesta de agua.
Los actores expusieron que los recurridos -por sí mismos o por personal de su dependencia o contratado al efecto- los privaron del acceso al agua para consumo humano, así como para el consumo de sus animales domésticos y ganado, y para el riego de sus cultivos menores de subsistencia y ornamentales, daño que se extiende a todos los residentes del “Sector Santa Elena”, ubicado cerca del pueblo de Curarrehue.
Precisaron que los recurridos les impiden acceder a las aguas que fluyen gravitacionalmente por ribera derecha de la quebrada sin nombre afluente del Río Trancura, hoya Río Pucón, ubicada a 2,5 kilómetros al sur-este de Catripulli, puesto que procedieron al cambio de tuberías, las que desde esa fecha han hecho imposible que los residentes del sector puedan acceder al vital elemento que, por medio de acequias, otros cursos abiertos y demás formas que existen en la propiedad les permitirían tomar el agua indispensable para la vida.
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