Recurso de reclamación acogido.
Registro Civil no se encuentra obligado a proporcionar información estandarizada y procesada acerca del Registro Nacional de Deudores de alimentos.
No se comprende dentro de la obligación atingente a la transparencia de la información pública, un procesamiento, estandarización, unificación, elaboración, manejo o comparación de datos ordenados de acuerdo a la necesidad del requirente, a menos que dentro de las funciones del servicio se encuentre dicha tarea.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad presentado por el Registro Civil en contra de la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia, que acogió el amparo de una peticionaria que requirió, en lo esencial, “la entrega de la cantidad de personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores de pensiones de alimentos, segregadas por sexo, y el total del monto de deuda del porcentaje de hombres y total del monto de deuda del porcentaje de mujeres”.
El Registro Civil dio respuesta a la solicitud, expresando que toda la información almacenada en el registro en cuestión no es de acceso público y que los datos ahí albergados tienen el carácter de reservado para toda persona, salvo aquellas señaladas explícitamente por la ley, haciendo presente que tal requerimiento contrariaba el principio de finalidad consagrado en el citado artículo 9°, inciso primero, de la Ley N° 19.628, por lo cual no corresponde acceder a lo solicitado.
Ante la respuesta, la peticionaria dedujo amparo de acceso a la información pública, el cual fue acogido por el Consejo para la Transparencia (CPLT).
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